Para diferenciar “ordenamiento territorial” de “orientación territorial”
Carlos Evaristo Hernández
En la construcción de un Plan de Ordenamiento Territorial, se encuentran de manera explícita, tres categorías iniciales: plan, orden y territorio. Teóricamente las categorías que nos parece, no presentan dificultad al menos en su formulación son la de plan y territorio, existen definiciones en las cuales es posible lograr cierto grado de consenso aún cuando se tengan diferentes puntos de partida epistemológicos.Plan es la expresión prospectiva de objetivos, actividades, tareas, recursos, tiempo y presupuesto para obtener un resultado predeterminado. Territorio es la concreción espacial y temporal, natural y social en la superficie de nuestro planeta.Naturalmente que estas definiciones iniciales requieren ampliación y profundización pero nos interesa señalar, que para efectos de comprensión del concepto “plan de ordenamiento territorial” las nociones de plan y territorio no presentan una dificultad por su contenido controversial.El concepto “ordenamiento” aplicado a la planificación territorial, a la inversa de las nociones de plan y territorio, se nos presenta como altamente controversial. En efecto, la palabra “orden” asociada a la planificación del territorio tiene aspectos teóricos y prácticos que contradicen en todo su sentido, amplio y estricto, lo que se concibe como “orden”. En una sociedad capitalista, en sentido estricto, no se puede ordenar el uso del territorio puesto que el funcionamiento territorial se sustenta en iniciativas y posesiones privadas y el poder político correspondiente que contradicen concepciones y políticas de desarrollo que regulen de manera rígidamente compulsiva las transformaciones territoriales.Un sistema social y económico basado en el mercado, enfatiza la iniciativa productiva privada en todo tipo de transformaciones, incluidas las territoriales. El contenido de la acción económica territorial es, desordenado, disperso y se conoce como “libertad de empresa” o “iniciativa privada”; el ordenamiento en el sistema de mercado solamente puede entenderse como un conjunto de orientaciones encaminadas a ejercer persuasión, presión, represión y coacción social principalmente para orientar, no para ordenar, una determinada relación entre sociedad y territorio. No puede entenderse el ordenamiento territorial como el impositivo, estricto y forzoso cumplimiento de ordenanzas municipales, concepciones, decisiones y disposiciones de entidades e instituciones.La esencia del plan de ordenamiento territorial es su potencial persuasivo y no represivo en la gestión de una relación positiva entre territorio y sociedad. No se puede concebir el POT solamente como un listado de ordenanzas cuasi militares ni los procesos de socialización del POT deben tener la finalidad exclusiva de inculcar la aceptación de imposiciones, sino la de hacer conciencia sobre la necesidad de cuidar y desarrollar el territorio y gestionar el conocimiento de la sociedad y sus instancias para generar alternativas de desarrollo territorial sustentable y rentable, en términos sociales y financieros.
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