20/3/08

Acta de Constitución de La Montañona

En el proceso de nuestra investigación el equipo de la UES recopiló el Acta de Constitución de la Mancomunidad de Municipios de La Montañona. Lo reproducimos debido al interés público que dicho documento tiene. Hemos separado párrafos y destacado algunos en negrillas, para facilitar una lectura más atenta.

REPUBLICA DE EL SALVADOR EN AMERICA CENTRAL

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA MONTAÑONA

ACTA DE CONSTITUCION


El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la “Asociación de los Municipios de Chalatenango, Comalapa, La Laguna, Las Vueltas, El Carrizal, Ojos de Agua y Concepción Quezaltepeque” o “Asociación de Municipalidades de la Montañona” o “Mancomunidad la Montañona”, CERTIFICA:

El Acta Número Uno de la sesión celebrada a las diez horas del día veintiuno de octubre del corriente año, en la Ciudad de Chalatenango, la que contiene el Acuerdo de Creación de la citada Asociación o Mancomunidad la Montañona, que literalmente dice:

ACTA NUMERO UNO. En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veintiuno del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Reunidos los suscritos Alcaldes: CESAR BLADIMIR SERRANO, de treinta y nueve años de edad, Profesor, salvadoreño, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalaltenango portador de su Cédula de Identidad Personal número cero nueve – cero uno – cero cero cuatro mil quinientos cuarenta y seis, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo Municipal y Representante Legal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; FRANCISCO EMILIANO CASTRO GUEVARA, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, salvadoreño, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número cero nueve – catorce – mil cincuenta y tres, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo Municipal y Representante Legal del Municipio de Comalapa; Departamento de Chalatenango, ISRAEL ANTONIO LÓPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, salvadoreño, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número cero nueve veintidós – cero cero cero ciento cuarenta y nueve, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo Municipal y Representante Legal del Municipio de La Laguna; Departamento de Chalatenango, GILBERTO RIVERA MEJÍA, de treinta y seis años de edad, Agricultor, salvadoreño, del domicilio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número cero nueve – trece – cero cero cero tres mil trescientos treinta y ocho, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo y Representante Legal del Municipio de Las Vueltas; Departamento de Chalatenango, JOSÉ FAUSTINO SORIANO de cincuenta y dos años de edad, Albañil, salvadoreño, del domicilio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número cero nueve- treinta- cero cero cero ciento cincuenta, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo y Representante Legal del Municipio de El Carrizal; Departamento de Chalatenango, RAMIRO ANTONIO SANTOS RIVAS, de treinta y ocho años de edad, salvadoreño, Agricultor, del domicilio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número nueve – diecisiete – cero cero mil seiscientos ochenta y siete, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo y Representante Legal del Municipio de Ojos Agua; Departamento de Chalatenango, y MIGUEL ANGEL FUNES MENA; de cuarenta y tres años de edad, salvadoreño, Comerciante en pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, portador de su Cédula de Identidad Personal número nueve- once- cero cero cero cero setecientos setenta y dos, quien actúa en su calidad de Alcalde del Concejo y Representante Legal del Municipio de Concepción Quezaltepeque; Departamento de Chalatenango; por unanimidad EXPRESAMOS:

Que todos actuamos en nombre y representación de nuestros respectivos municipios y debidamente autorizados por los Concejos Municipales pertinentes, cuyas certificaciones de los correspondientes acuerdos formarán parte del anexo de la presente acta y en cumplimiento a los mismos ACORDAMOS:

Que por este instrumento creamos y formalizamos la Entidad Descentralizada Autónoma que se denominará “ASOCIACION DE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO, COMALAPA, LA LAGUNA, LAS VUELTAS, EL CARRIZAL, OJOS DE AGUA Y CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE” ó “ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA MONTAÑONA” o “MANCOMUNIDAD LA MONTAÑONA”, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15 y 16 del Código Municipal; en consecuencia se constituye en este acto y especialmente se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPITULO I; DE LA NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO;

Art.1 Créase la “ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO, COMALAPA, LA LAGUNA, LAS VUELTAS, EL CARRIZAL, OJOS DE AGUA Y CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE,” que se denominará “ ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA MONTAÑONA” o “MANCOMUNIDAD LA MONTAÑONA” como una entidad intermunicipal descentralizada, con autonomía propia y que en el texto de los presentes Estatutos podrá denominarse “MANCOMUNIDAD” ó “ASOCIACION”. La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las funciones y actividades que los presentes Estatutos le otorguen;

Art. 2 El domicilio de Asociación será la ciudad de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en otros lugares que acuerde dentro del territorio de los Municipios Miembros;

CAPITULO II; DE LAS FINALIDADES;

Art. 3 La Asociación tendrá como finalidades:

a) La planificación y control de la circunscripción territorial de los Municipios asociados, a fin de utilizar en forma eficiente los recursos para los programas de desarrollo de la región;

b) Facilitar y estimular la participación de las comunidades,

c) Desarrollar una estrategia de gestión a nivel nacional e internacional y de ejecución de proyectos en la circunscripción de los Municipios asociados, en beneficio del desarrollo sostenible de los mismos;

d) Aportar los fondos para los proyectos de desarrollo comunal que beneficien a los Municipios asociados y a la recuperación del medio ambiente de la circunscripción territorial de los mismos;

e) Promover entre sus asociados la participación de sus comunidades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, en el proceso de formación y divulgación de las Ordenanzas Municipales que decreten;

f) Asistir a los Municipios asociados en la elaboración y ejecución de sus Planes de Desarrollo Local;

g) Coordinar las acciones de fortalecimiento institucional, tanto de la misma Mancomunidad como de los Municipios asociados;

h) Coordinar, a solicitud de sus asociados, la inversión pública o privada de la circunscripción territorial que comprende la Mancomunidad y los servicios provistos a los mismos en lo relativo a obras de infraestructura vial, agua potable, medio ambiente y otras;

i) Concertar acciones entre los Municipios que integran la Mancomunidad La Montañona con el fin de lograr un desarrollo armónico y sostenido en ellos;

j) Procurar entre sus miembros, la promoción y desarrollo de programas de educación, salud como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades , y del incremento y protección de los recursos renovables y no renovables;

k) Promover en la circunscripción territorial de los Municipios miembros de la Mancomunidad, la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población de los mismos; y

l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de acuerdo al Código Municipal, a los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables;

CAPITULO III; DEL PLAZO;

Art. 4 La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, contados a partir de este día;

CAPITULO IV; DEL PATRIMONIO;

Art. 5 El patrimonio de la Mancomunidad estará constituido por:

a) Las cuotas fijadas por la Asociación, que serán de acuerdo a los ingresos presupuestarios de cada Municipio miembro, tomando en cuenta las necesidades y urgencias de la Mancomunidad;

b) Las contribuciones, subvenciones y los aportes permanentes o eventuales que provengan del Estado, de los Municipios miembros o de cualquier otra fuente, sea nacional o extranjera;

c) Las donaciones, fideicomisos, herencias y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos nacionales o internacionales;

d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título;

e) Los fondos provenientes de préstamos nacionales o internacionales;

f) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la administración de sus bienes;

g) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la Mancomunidad y los provenientes por trabajos técnicos realizados por la misma a favor de los Municipios miembros o particulares;

h) Cualquier ingreso que incremente su patrimonio, proveniente de actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Asociación y en el cumplimiento de sus fines;

Ar.6 El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los fines de la Mancomunidad. Se establecerá un fondo de operación suficiente para los gastos corrientes y funcionamiento de ella y un fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades futuras de operación o de largo plazo de la Asociación;

Art.7 La Asociación podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines;

Art.8 Los fondos de la Mancomunidad serán depositados en una Institución Bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán en dichas Instituciones las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero. Para todo retiro de fondos de la Asociación, se requerirán las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero de la misma;

Art.9 El ejercicio económico de la Mancomunidad será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario; pero podrá modificarse por acuerdo de la Asamblea General de los Municipios Miembros, estableciéndose otras fechas diferentes;

Art.10 Los dividendos o excedentes habidos después de finalizado el ejercicio económico y que sean decretados por la Asamblea General, serán pagados a los Municipios Miembros dentro de los quince días siguientes a la fecha del acuerdo respectivo. El dividendo o excedente se repartirá en proporción o prorrata de los aportes realizados;

Art.11 Las utilidades líquidas o excedentes que registre el Balance General de la Mancomunidad y el Estado de Pérdidas y Ganancias al final de cada ejercicio, si las hubiere, la Asamblea General podrá acordar su aplicación de la manera siguiente:

a) El quince por ciento para integrar el fondo de operación, o sea para los gastos corrientes y funcionamiento de la Asociación;

b) El quince por ciento a la constitución del fondo patrimonial que servirá para cubrir necesidades futuras o de largo plazo de la Asociación;

c) Sobre el sesenta por ciento del saldo, podrá acordar:

1) Distribuir a prorrata entre todos los Municipios Miembros el sesenta por ciento del excedente en forma de dividendos,

2) A mantenerlas en reservas para cubrir cualquier gasto imprevisto; y

3) A que pasen a constituir parte del patrimonio de la Mancomunidad;

CAPITULO V; DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION;

Art.12 El gobierno de la Mancomunidad será ejercido por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva;

Art.13 La Asamblea General formada por todos los Municipios asociados, los cuales estarán representados por sus respectivos Alcaldes Propietarios o en Funciones y dos miembros de cada Concejo Municipal; es el órgano supremo de la Mancomunidad; y se reunirá en forma ordinaria una vez cada seis meses y en forma extraordinaria cuando lo estime necesario; pudiendo realizarlas en el Municipio de su domicilio o en cualquier otro Municipio miembro, cuando así lo acordare dicha Asamblea. En caso que no pueda asistir el Alcalde propietario o en funciones o alguno de los miembros designados para integrar la Asamblea General, podrá el Concejo Municipal respectivo, designar de su seno a los representantes para que asistan a la Asamblea General con voz y voto;

Art.14 La Asamblea General se celebrará válidamente con la asistencia de once de los representantes de los Municipios Miembros y que estén representados al menos cuatro de ellos. Las resoluciones requerirán mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los votos de los Municipios miembros en Asamblea General, se computarán, un voto por cada representante de los mismos;

Art.15 La Asamblea General ordinaria tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Conocer y aprobar los planes de desarrollo regional, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, el balance general, los estados de resultados y la memoria de labores de la Mancomunidad presentados por el Presidente como Coordinador y tomar las medidas que juzgue oportunas; así como fijar las cuotas que los Municipios miembros pagarán mensualmente y los aportes permanentes o eventuales de estos cuando las necesidades y urgencias lo demanden;

b) Realizar la administración de la Asociación en forma correcta, económica y eficaz;

c) Elegir, en su oportunidad, entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Directores Propietarios y Suplentes;

d) Aprobar o improbar los actos del Presidente que realice como Coordinador General;

e) Acordar la compraventa o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la asociación o que ésta necesite cuyo valor exceda de diez mil colones, excepto los bienes que son necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines de la Asociación, los cuales sin importar su valor no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal;

f) Resolver cualquier asunto de interés para la Mancomunidad, que figure en la Agenda de la Asamblea General y que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria o que haya sido sometido a su conocimiento por medio del Presidente en su calidad de coordinador;

g) Aprobar los Reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;

h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, de los Reglamentos y de los acuerdos de esta Asamblea, e

i) Conocer de las solicitudes de ingreso como miembros de la Asociación, presentadas por otros Municipios del Departamento; o de las renuncias de sus asociados.

Art.16 La Asamblea General Extraordinaria, tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:

a) La modificación de los presentes Estatutos y Reglamentos de la Asociación;

b) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Mancomunidad y que por la premura del caso sea urgente convocar a la Asamblea General;

c) La Disolución y Liquidación de la Asociación;

Art.17 Las convocatorias a Asambleas Generales serán hechas por el Presidente en su calidad de coordinador, por medio de aviso escrito o por vía telefónica, telegráfica, o Fax, pero siempre deberán hacerse con no menos de ocho días de anticipación para las Asambleas Ordinarias y un día antes para las Asambleas Extraordinarias. En todo caso, la Asamblea General podrá acordar la fijación de una determinada fecha para la celebración de sus reuniones ordinarias. La convocatoria a Asamblea General a que se refiere el inciso anterior, también podrá ser solicitada por escrito, en cualquier tiempo, al Presidente como Coordinador General, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición, por lo menos dos o más Municipios miembros, representados por sus respectivos Alcaldes propietarios o en funciones. Igual derecho tendrá aún un sólo Municipio miembro, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Cuando no se haya celebrado Asamblea General durante doce meses consecutivos; y

2) Cuando el Presidente en su calidad de Coordinador General rehusare hacer la convocatoria, o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, pudiéndose en este caso, hacer la convocatoria directamente el Municipio interesado, por medio de aviso escrito que contendrá:

a) La especie de Asamblea a que convoca; b) Las causas legales por que convoca directamente;

c) El lugar, día y hora de la Asamblea;

d) La Agenda de la Asamblea; y

e) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria;

Art.18 Presidirá las Asambleas Generales el Presidente de la Junta Directiva, y en su ausencia el Vicepresidente o quien haga sus veces, y a falta de éstos se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro representante de los Municipios miembros como Presidente de Debates para la Asamblea de que se trate y como Secretario de las Asambleas Generales el Secretario de la Junta directiva o el que haga sus veces y a falta de ambos se elegirá entre los concurrentes a cualquier otro representante de los Municipios miembros que asistan a la misma;

Art.19 La Agenda debe contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la Asamblea General y será redactada por quien haga la convocatoria. Quienes tengan derecho a pedir convocatoria a Asamblea General lo tendrán también para pedir que figuren determinados puntos en la Agenda. En las Asambleas Generales no será permitido tratar puntos que no estén contemplados en la Agenda, una vez haya sido esta aprobada por la Asamblea General;

Art.20 La Asamblea General, una vez que haya sido legalmente instalada y con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes, en la misma Asamblea General podrá acordarse la suspensión para continuarla en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la Agenda. Con igual porcentaje de votación podrá acordarse aplazar dicha Asamblea por una sola vez y por el término improrrogable de tres días. En estos casos se reanudará la Asamblea General tal como se hubiere acordado, sin necesidad de una nueva convocatoria ni aviso para los Municipios que no estuvieren presentes;

Art.21 La Junta Directiva es el órgano encargado de la Dirección de la Mancomunidad y de la administración de su patrimonio. Estará integrada por un Presidente, quien tendrá la coordinación general de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores Propietarios, quienes deberán tener la calidad de Alcaldes. Habrá igual número de Directores suplentes que propietarios, electos entre los Miembros de los Concejos Municipales que han sido designados para integrar la Asamblea General de Asociados, pero les corresponderán a los Municipios en los que ha recaído los cargos de Directores Propietarios, en iguales condiciones que estos, quienes concurrirán a las sesiones de la Junta Directiva cuando hayan sido convocados y participarán en sus deliberaciones pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un Director Propietario;

Art.22 Los Miembros de la Junta Directiva serán electos en Sesión de Asamblea General Ordinaria, en la primera semana del mes de mayo del año en que corresponda elegir a los nuevos Concejos Municipales, de entre los Alcaldes, para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario ,Tesorero y Directores Propietarios, y de los concejales que han sido designados para integrar la Asamblea General, para los cargos de Directores Suplentes y que todos representan a los Municipios Miembros de la Asociación, que concurran a la sesión en donde se efectúa la elección, procediendo de inmediato a la juramentación y toma de posesión de sus cargos;

Art.23 Los Miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos siempre que conserven su calidad de Alcaldes y de Concejales de los Municipios Miembros. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriere el plazo para el que fueron electos o designados o perdieren la calidad de Alcaldes Propietarios o en funciones o de Concejales o por haber finalizado el período para el cual fueron electos, sin que se hubiere podido reunir la Asamblea General para hacer la nueva elección de Miembros de la Junta Directiva, el Alcalde electo de la Municipalidad que esté presidiendo la Junta Directiva saliente, deberá desempeñar la Presidencia y Coordinación de manera interina hasta que se elijan los sustitutos y los nuevamente nombrados tomen posesión de sus cargos;

Art.24 En caso de muerte, renuncia del cargo de miembro directivo o exoneración de Concejal, inhabilidad, incapacidad, imposibilidad o ausencia definitiva del Presidente, será sustituido en todas sus facultades y funciones por el Vicepresidente, quien fungirá hasta que la Asamblea General elija al sustituto. Si la vacante fuere del Vicepresidente, Secretario o Tesorero, se llenará por el Concejal que los demás miembros de la Junta Directiva designe entre los dos miembros del Concejo Municipal que han sido designados para integrar la Asamblea General de Asociados, pero le corresponderá al Municipio en el que ha recaído el cargo vacante, hasta que la Asamblea General elija al sustituto. Si la vacante fuere temporal, los sustitutos estarán en funciones por el término que dure la misma;

Art.25 La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada mes y extraordinariamente, cuando lo considere necesario o se lo soliciten tres de sus miembros, en sus oficinas o en el lugar que se señale para el caso. Será convocada por el Presidente o por el Secretario y podrá hacerse por medio de carta circular, en forma personal, por vía telefónica, fax o telegráfica, con un mínimo de cinco días de anticipación, pudiendo dicha Junta Directiva establecer fechas de cada mes calendario para tales reuniones. Las sesiones se celebrarán válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros y las resoluciones requerirán mayoría absoluta de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos de cada sesión deberán asentarse en el Libro de Actas correspondiente y el Acta deberá ser firmada por los asistentes;

Art.26 La Junta Directiva tendrá, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Atender a la organización interna de la Asociación y reglamentar su funcionamiento;

b) Determinar el régimen administrativo de la Mancomunidad, tomando los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado de su gestión ya sea en forma particular o general;

c) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la Asociación, tendientes a lograr los fines de la misma;

d) Aprobar el plan operativo, las reformas y adiciones eventuales a los mismos;

e) Dictar un estatuto de personal con la correspondiente escala de salarios para los empleados de la Asociación, para somerterlo oportunamente a la consideración de la Asamblea General;

f) Atender la gestión de los asuntos de su competencia; asignar sus deberes a los empleados, dirigirlos en sus labores, actuando de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, de la misma Junta Directiva, de la Presidencia de esta, con lo dispuesto en el Código Municipal y por las leyes que se relacionen en esta materia;

g) Nombrar, suspender y destituir al personal administrativo y técnico de la Asociación;

h) Proponer a la Asamblea General, una terna de las personas que pueden ser nombradas o electas para el cargo de Auditor de la Mancomunidad, así como la suspensión y destitución de este cuando a juicio de la Junta Directiva lo considere procedente;

i) Nombrar y remover a los Gerentes, Subgerentes, Agentes o Representantes y Jefes de Departamentos, Secciones o Divisiones, y en general a los que se les asigne una categoría de Jefe, señalándoles sus atribuciones y asignándoles sus emolumentos;

j) Resolver las solicitudes de los Miembros conforme a las normas generales establecidas por la Asamblea General;

k) Convocar a los Miembros de la Asamblea General para las sesiones ordinarias o extraordinarias;

l) Proponer a la Asamblea General, la organización administrativa de la Mancomunidad;

m) Preparar en colaboración con los empleados de la Asociación, los anteproyectos de reglamentos, instructivos, manuales, planes y presupuestos, lo mismo que los balances, estados, memorias, informes y demás asuntos, que deban someterse a la Asamblea General;

n) Conceder licencia a los miembros de la Junta Directiva y conocer de sus renuncias e inmediatamente dará cuenta a la Asamblea General para los efectos legales consiguientes;

o) Proponer a la Asamblea General, la creación y modificación de los fondos a que se refieren los Arts. 5, 6, 7, 8, 10 y 11 de los presentes Estatutos;

p) Acordar el otorgamiento y revocación de Poderes;

q) Manejar las relaciones públicas de la Mancomunidad;

r) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de Asamblea General;

s) Proponer a la Asamblea General alternativas que en concepto de dietas devengarán los miembros de la Junta Directiva;

t) Acordar la compra, venta y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación o que esta necesite, cuyo valor no exceda de diez mil colones. Los bienes que son necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fines de la Mancomunidad no podrán ser enajenados o gravados a cualquier título o medio legal;

u) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos de interés de la Asociación y que se destinarán exclusivamente a la realización de sus fines;

v) Aprobar o denegar la obtención de recursos financieros y mantener la solidez patrimonial de la Mancomunidad;

w) Acordar la aceptación de herencias o sucesiones, legados, donaciones, fideicomisos, comodatos, contribuciones en efectivo o en especie, subsidios, y cualquier otra forma o medio legal que constituya título traslaticio de dominio que sea gratuito y no oneroso;

x) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

y) Las demás funciones y facultades que de acuerdo con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos e Instructivos de la Asamblea General le correspondan;

Art.27 La Junta Directiva puede delegar sus facultades de administración y representación en uno de los Directores o en Comisiones que designe de entre sus miembros o en el Presidente como Coordinador o en el Gerente General si existiere tal cargo o en la apersona a quien se le haya asignado la dirección administrativa y operativa de la Asociación, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y darán periódicamente cuenta de su gestión;

Art.28 Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a) El Presidente será el representante legal judicial y extrajudicial de la Mancomunidad, y como tal, podrá intervenir en los actos y contratos que celebre y en las actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés la Asociación, se hará acompañar del Secretario de la Junta directiva, para cualquier diligencia relacionada con la Asociación y podrá delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva, asimismo podrá delegar su representación para intervenir en los actos o contratos que celebre la Mancomunidad, así como en las actuaciones judiciales en que tenga interés la misma, en cualquier miembro de la Junta Directiva y otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva; presidirá las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva y orientará sus deliberaciones; vigilará la marcha general de la Mancomunidad, y comunicará a la Junta Directiva y al Gerente General, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que estimare conveniente; atenderá con autorización de la Junta Directiva, las relaciones con los representantes de las Asociaciones Municipales, de Entidades Descentralizadas Municipales, de las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines a la Asociación, de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, (COMURES), Federaciones y Confederaciones de Asociaciones Municipales; autorizará los pagos de la Mancomunidad conjuntamente con el Tesorero de la Junta Directiva; podrá otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de representante legal de la Asociación; y las demás que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno o lo que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) Corresponde al Vicepresidente, prestar la colaboración necesaria al Presidente y sustituir a este en caso de ausencia, así como evaluar el trabajo de las distintas Comisiones;

c) Al Secretario le corresponde asistir a las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma y la del Presidente las Actas respectivas y de los Libros correspondientes; ser el encargado de comunicación de la Asociación, llevar el inventario de los bienes de la Mancomunidad; tener a su cargo el Libro de Actas de Sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; asentar en el Libro de Actas los acuerdos que en sesión de Asamblea General y de Junta Directiva se emitan; leer los documentos que durante la sesión de Asamblea General y de Junta Directiva le indicare el Presidente; extender las certificaciones que se soliciten o que sea necesario; y las demás que le impongan estos Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Corresponde al Tesorero ser depositario de los fondos y bienes de la Mancomunidad; La fiscalización del movimiento económico de la Asociación y presentar informes financieros anualmente a la Asamblea General y trimestralmente a la Junta Directiva; Llevar el control y supervisión de los libros de contabilidad, y las cuentas de la Asociación; abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva; tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio y las finanzas de la Asociación, rindiendo cuenta del estado económico a la Asamblea General en cada sesión; velar por que se mantenga actualizado el inventario de los bienes y libros de contabilidad que permitan conocer y reflejar el estado patrimonial y financiero de la Mancomunidad; Informar en la primera sesión de la nueva Asamblea General, de los fondos líquidos, recursos financieros, documentos de valores económicos y funciones propias de su cargo al final de su período para el cual fue electo y cuando se le solicitare por aquella, mientras no se le haya extendido su finiquito correspondiente; velar por que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así como de los emolumentos si los hubieren; autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones de la Asociación; y las demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Son atribuciones de los Directores: colaborar en la organización, funcionamiento de la Asociación y en todas las tareas que les fueren encomendadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva; sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva y en la forma que esta acuerde; vigilar el trabajo de las distintas comisiones y velar por los proyectos a su cargo; y las demás atribuciones que le sean conferidas por los presentes Estatutos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva;

CAPITULO VI; DEL PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR Y DEROGAR LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION;

Art.29 Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario que se conozca de ello en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con la asistencia, por lo menos, de dieciséis representantes de los Municipios Miembros y que estén representados al menos seis de ellos y para que sean válidas las resoluciones, requerirán por lo menos las tres cuartas partes de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

Art.30 La Asociación se Disolverá:

a) Por no haberse cumplido los objetivos y fines que le dieron origen;

b) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, basada en hechos que sea imposible seguir funcionando; y

c) Por disposición expresa de la Ley,

Art.31 En caso de disolución y liquidación, será necesario que se conozca de ella en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá además de los requisitos establecidos para los casos de reformas o derogatorias, contemplados en los artículos 29, y 30 de estos Estatutos, un Acuerdo del Concejo Municipal de cada uno de los Municipios Miembros que voten por dicha disolución y liquidación;

Art.32 Al acordarse la disolución de la Mancomunidad, la Asamblea General Extraordinaria que la acordó, nombrará una Junta de Liquidadores que será integrada por dos Miembros por lo menos, señalándoles sus facultades y forma de proceder a la liquidación. Nombrada la Junta de Liquidadores a que se refiere el inciso anterior, los Miembros que la integran manifestarán su aceptación y tomarán a su cargo la administración de la Asociación, previa juramentación, de cumplir fielmente sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los miembros que integrarán la Junta de Liquidadores, dicho nombramiento se hará por un Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, del Distrito Judicial del domicilio de la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los miembros que se discutieron al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de cualquier liquidador se hará de igual manera;

Art.33 Al liquidarse la Mancomunidad, el remanente de los bienes, si los hubieren serán distribuidos entre los Municipios Miembros en forma equitativa;

CAPITULO VII; DEL CONTROL FISCAL.

Art.34 Los Municipios Miembros, por medio de los funcionarios que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la Mancomunidad, y podrán ejercer la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Asociación, tanto en lo contable como en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las establecidas en los presentes Estatutos o en la Ley;

Art.35 La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de la Mancomunidad, para lo cual aplicará las normas legales sobre la materia, las establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley;

Art.36 El resultado de las investigaciones que practicare la Corte de Cuentas de la República y los Municipios Miembros, por medio de los funcionarios que hayan designado al respecto, en la administración de la Asociación, le será informado a la Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido, señalando el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias. En caso que la Junta Directiva de la Asociación no procediere a corregir las deficiencias a que se refiere el inciso anterior, la Corte de Cuentas de la República o el Municipio Miembro que haya practicado las investigaciones pertinentes, lo hará del conocimiento de la Asamblea General y de la Fiscalía General de la República para los efectos legales consiguientes;

CAPITULO VIII; DE LAS DISPOSICIONES GENERALES;

Art.37 Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma;

Art.38 La Asociación, se regirá por los presentes Estatutos y demás leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados;

Art.39 Son Miembros de la Asociación o Mancomunidad, los Municipios que por medio de su representante legal han suscrito la presente Acta de Constitución o Creación, pero podrán incorporarse posteriormente, todos los Municipios del Departamento de Chalatenango que para cumplir con sus funciones, consideraren necesario su incorporación a la misma;

Art. 40 Los presentes Estatutos entrarán en vigencia este día y serán publicados en el Diario Oficial. Por UNANIMIDAD SE ACUERDA:

a) Aprobar los Estatutos anteriores que fueron leídos íntegramente y los cuales quedan consignados en la presente Acta.

b) Elegir a la Primera Junta Directiva que actuará por el término del resto del período que falta para concluir el período para el cual han sido electos los Concejos Municipales de los Municipios Miembros y que suscriben la presente Acta, es decir, que dicho período comienza este día y finalizará el treinta de abril del año dos mil, habiendo sido electo para

PRESIDENTE, el Señor Cesar Bladimir Serrano, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; para

VICEPRESIDENTE, el Señor Francisco Emiliano Castro Guevara, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango; para

SECRETARIO, el Señor GILBERTO RIVERA MEJÍA, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Las Vueltas, Departamento de Chalatenango; para

TESORERO, el Señor, Ramiro Antonio Santos Rivas, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango; y para

DIRECTORES PROPIETARIOS: Los Señores Israel Antonio López, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango; José Faustino Soriano Alcalde del Concejo Municipal del Municipio El Carrizal, Departamento de Chalatenango; y Miguel Angel Funes Mena, Alcalde del Concejo Municipal del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango; para

DIRECTORES SUPLENTES, Los Señores José Porfirio Calles Santos, Síndico del Concejo Municipal del Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango; René Antonio Mira García, Síndico del Concejo Municipal del Municipio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, y Ricardo Pérez Hernández, Síndico del Concejo Municipal del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. Y

c) Protocolizar la presente Acta incluyéndose estos Estatutos, ante los oficios Notariales del Doctor Pablo Edgardo Portillo Hurtado, quien es Asesor de Política Legal de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, COMURES, cuya Escritura Pública será otorgada y suscrita por los señores Alcaldes de los Municipios que por este medio constituyen la ASOCIACION DE LOS MUNICIPIOS DE CHALATENANGO, COMALAPA, LA LAGUNA, LAS VUELTAS, EL CARRIZAL, OJOS DE AGUA Y CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE” O “ ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE LA MONTAÑONA” O “ MANCOMUNIDAD “LA MONTAÑONA”.

No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos, dejando constancia que como anexo de la misma lo constituyen

a) las certificaciones extendidas por los respectivos Municipios, donde constan los Acuerdos de Creación de la Asociación y

b) las fotocopias certificadas de las credenciales de los firmantes. ”C B SERRANO “ “ F E CASTRO “ “ I ANT LOP “ “ GT. R” “ J F SORIANO “ “ R A SANTOS “ “ ILEGIBLE”. RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada al Notario PABLO EDGARDO PORTILLO HURTADO, extiendo la presente certificación en la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

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